Un trabajador puede solicitar una mayor retención de Impuesto Único a los Trabajadores
a su empleador cuando obtiene rentas por su trabajo de dos o más empleadores y
está, además, obligado a reliquidar anualmente el Impuesto Único.
Esta mayor retención del Impuesto Único a los Trabajadores debe ser
enterada al fisco por el empleador, utilizando para ello el Formulario 29 de
Declaración Mensual y Pago Simultáneo. Este
monto tendrá el carácter de un Pago Provisional Voluntario (PPM) para el
trabajador, según lo dispuesto en el Artículo 88 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII,
menú Normativa y Legislación, Circulares, opción
Circular
N° 69, de 2008, |