Los suplementeros que, además de impresos, venden cigarrillos, dulces u otros artículos de escaso
valor, tienen la calidad de pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía
pública y les afecta el Impuesto Único a la Renta, equivalente a un cuarto de
una Unidad Tributaria Mensual (UTM), monto que es retenido por la respectiva municipalidad, según lo dispuesto en
los Artículos 22, N°
2, y 25, inciso 2, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Legislación Tributaria Básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente los artículos 22, 24 y 25. |