Los efectos tributarios de la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de
un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas se demuestran en base a
contabilidad completa constituyen un ingreso para la empresa, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente,
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Legisleción tributaria y convenios internecionales, Legislación
tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 17, N° 1, inciso
segundo.
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