Sí, las rentas obtenidas por el arriendo de inmuebles, conocida como, Ley Pereira, deben ser declaradas
en el Impuesto Anual a la Renta y estarán sujetas a las normas generales de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas,
afectándose con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o
Adicional. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa
y Legislación, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta.
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