¿Un chileno que vive en el extranjero, pero que ahorra en el país, puede acogerse a los beneficios del artículo 57 bis, letra A, de la Ley de la Renta?
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Cabe señalar que el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
fue derogado a partir del 1° de enero del 2017, por la Ley N° 20.780, del 2014,
por lo cual los contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto
Único de Segunda Categoría a contar de la fecha indicada, no pueden sujetar sus
nuevas inversiones al beneficio tributario que contemplaba el artículo 57 bis de
la LIR.
Adicionalmente, la Ley N° 20.780, del 2014, reguló el tratamiento tributario
aplicable, a contar del 1° de enero del 2017, a las inversiones efectuadas con
anterioridad al año comercial 2015 acogidas al artículo 57 bis de la LIR, que el
contribuyente mantuviera al 31 de diciembre del 2016; y de las inversiones
efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016 acogidas al artículo 57 bis
de la LIR.
Respuesta anterior a la derogación:
Sí, un chileno que vive en el extranjero, pero que ahorra en el país,
puede acogerse a los beneficios del artículo 57 bis, letra A, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, siempre y cuando obtenga rentas que deba declarar en Chile (rentas de fuente
chilena y extranjera)
y, al mismo tiempo, que no haya perdido el domicilio o residencia en el país. .
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