Sí, cuando la variación del tipo de cambio de la moneda extranjera es negativa
también deberá ser reajustada negativamente la mercadería importada, según lo
dispuesto en el artículo 41, N° 3, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que al
no distinguir el signo de la variación de la moneda extranjera, corresponde
aplicarla, sea ésta positiva o negativa.
Lo señalado lo puede verificar en
Circular N°
5 del 2022,
publicada en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, respecto a
considerar las variaciones de la moneda extranjera, tanto positivas como
negativas, para el caso de las mercaderías importadas, planteado en la Circular
citada.
Respecto a las normas del IPC, señaladas precedentemente en la Circular
consignada, se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el
sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de
reajuste, por IPC, da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe
considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto
para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para
ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los
términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho
texto legal.
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