PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Corrección monetaria

 Pregunta   ID:   001.002.2043.006  Fecha de Creación:   26/11/2004

¿Si la variación del tipo de cambio de la moneda extranjera es negativa también debe reajustarse negativamente la mercadería importada o se consideran las normas del IPC?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   01/09/2023

Sí, cuando la variación del tipo de cambio de la moneda extranjera es negativa también deberá ser reajustada negativamente la mercadería importada, según lo dispuesto en el artículo 41, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que al no distinguir el signo de la variación de la moneda extranjera, corresponde aplicarla, sea ésta positiva o negativa.

Lo señalado lo puede verificar en Circular N° 5 del 2022, publicada en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, respecto a considerar las variaciones de la moneda extranjera, tanto positivas como negativas, para el caso de las mercaderías importadas, planteado en la Circular citada.

Respecto a las normas del IPC, señaladas precedentemente en la Circular consignada, se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste, por IPC, da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.