PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas presuntas

 Pregunta   ID:   001.002.2065.007  Fecha de Creación:   03/12/2004

¿Qué actividades pueden cambiarse del régimen de Renta Presunta al de Renta Efectiva?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/04/2023

Las actividades que pueden cambiarse del régimen de Renta Presunta al de Renta Efectiva son las siguientes:

Explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros.

Conforme al inciso penúltimo, del N° 4, del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes sujetos al régimen de renta presunta, podrán voluntariamente optar por declarar su renta efectiva. El ejercicio de esta opción se efectuará dando aviso al Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año en que deseen cambiar al régimen de renta efectiva, quedando sujetos a todas las normas comunes de la LIR a contar del día 1° de enero del año del aviso. En este caso, los contribuyentes podrán optar por el  régimen establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR o, en caso de cumplir los requisitos para este efecto, determinar su renta efectiva sujetos al régimen Pro Pyme establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR. En el caso de los contribuyentes que opten voluntariamente por abandonar el régimen de renta presunta, una vez ejercida dicha opción, no podrán reincorporarse al sistema de presunción de renta, aun cuando posteriormente cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.”.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 34.