Las actividades que pueden cambiarse del régimen de Renta Presunta al de Renta Efectiva son las siguientes:
Explotación
de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga o
pasajeros.
Conforme al inciso penúltimo, del N° 4,
del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes
sujetos al régimen de renta presunta, podrán voluntariamente optar por declarar
su renta efectiva. El ejercicio de esta opción se efectuará dando aviso al
Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año en que deseen cambiar al
régimen de renta efectiva, quedando sujetos a todas las normas comunes de la LIR
a contar del día 1° de enero del año del aviso. En este caso, los contribuyentes
podrán optar por el régimen establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR o, en caso de cumplir los requisitos para este
efecto, determinar su renta efectiva sujetos al régimen Pro Pyme establecido
en la letra D) del artículo 14 de la LIR. En el caso de los contribuyentes que opten
voluntariamente por abandonar el régimen de renta presunta, una vez ejercida
dicha opción, no podrán reincorporarse al sistema de presunción de renta, aun
cuando posteriormente cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.”.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la
Renta, específicamente el Artículo 34.
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