Una empresa formada a mediados de año debe reajustar el capital propio
tributario inicial por la variación del
Indice de Precios al Consumidor (IPC) ocurrida entre el segundo mes anterior al
aviso de Inicio de sus Actividades y el mes anterior al cierre del ejercicio
comercial.
Por ejemplo, si la empresa se inicia con fecha 1 de junio debe considerar la
variación del IPC de abril y noviembre para determinar el porcentaje de
reajuste de su capital propio tributario inicial.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica,
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el artículo 41, N° 1.
Adicionalmente los puntos del IPC pueden ser consultados en el menú Valores y
fechas, opción UTM-UTA-IPC.
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