Los sueldos para la confección de los Certificados de Renta deben ser actualizados
según la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) vigente entre la fecha de pago de las remuneraciones y el cierre del ejercicio, con
un desfase de un mes.
Por ejemplo, si el sueldo corresponde al pago de marzo, se debe
considerar la variación del IPC de febrero y noviembre, respectivamente. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Declaraciones Juradas, Ayudas, Más Información. Adicionalmente, puede consultar en el menú Normativa y
legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica,
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 54, N° 3.
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