No, la presentación de una Declaración de Renta del año tributario 2018 que no fue presentada en su oportunidad,
no permite hacer uso de la rebaja tributaria del artículo
55 bis por intereses de Dividendos Hipotecarios, según lo dispuesto en el artículo 126 del Código
Tributario, en el que se señala que las peticiones de este tipo deberán
presentarse dentro del plazo de tres años a partir de la ocurrencia del hecho
que le sirve de fundamento, plazo legal que en este caso se excede.
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