PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados al Año Tributario 2013

 Pregunta   ID:   001.002.2375.003  Fecha de Creación:   09/02/2005

¿Cuál es el tratamiento tributario de la provisión por concepto de Impuesto a la Renta cargada a resultado?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/03/2023

La provisión por concepto de Impuesto a la Renta cargada a resultado tiene el siguiente tratamiento tributario:

  • Es un agregado a la renta líquida imponible de la empresa, que se afecta con el Impuesto de Primera Categoría por tratarse de un gasto rechazado.
  • En el caso de los socios o el dueño de la empresa deben tributar con el Impuesto Global Complementario.
  • Por su parte, las Sociedades Anónimas (S.A.) y los contribuyentes contenidos en el artículo 58, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta no deben incluir en su base imponible afecta al Impuesto Único la provisión indicada.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.