La provisión por concepto de Impuesto a la Renta cargada a resultado tiene
el siguiente tratamiento tributario:
- Es un agregado a la renta
líquida imponible
de la empresa, que se afecta con el Impuesto de Primera Categoría por tratarse
de un gasto rechazado.
- En el caso de los socios o el dueño de la empresa deben tributar con el
Impuesto Global Complementario.
- Por su parte, las Sociedades Anónimas (S.A.) y
los contribuyentes contenidos en el artículo 58, N° 1, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta no deben incluir en su base imponible afecta al Impuesto
Único la provisión indicada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección Servicios online, menú Declaración de renta,
opción Ayudas.
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