No, puesto que todos los miembros
de la sociedad deben tener el título que los habilita para ejercer el
servicio o actividad al que están dedicados, los cuales se deben acreditar. Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Normativa y legislación, opción Circular
N° 21, de 1991 y
Circular N° 50, de 2022.
|