PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Depósitos a plazo por 57 bis

 Pregunta   ID:   001.002.2388.005  Fecha de Creación:   14/02/2005

¿Las compañías de seguros de vida, para sus cuentas de ahorro con seguro de vida, pueden otorgar el beneficio del artículo 57 bis de la Ley de la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/09/2023

Cabe señalar que el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), fue derogado a partir del 1° de enero del 2017, por la Ley N° 20.780, del 2014, por lo cual los contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría a contar de la fecha indicada, no pueden sujetar sus nuevas inversiones al beneficio tributario que contemplaba el artículo 57 bis de la LIR.

Adicionalmente, la Ley N° 20.780, del 2014, reguló el tratamiento tributario aplicable, a contar del 1° de enero del 2017, a las inversiones efectuadas con anterioridad al año comercial 2015 acogidas al artículo 57 bis de la LIR, que el contribuyente mantuviera al 31 de diciembre del 2016; y de las inversiones efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016 acogidas al artículo 57 bis de la LIR.

Respuesta anterior:

Sí, las compañías de seguros de vida, para cuentas de ahorro con seguro de vida, pueden otorgar el beneficio del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el artículo 57 bis. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en Ayuda, sección Aprenda sobre, Contribuyentes, Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias, opción Incentivos al Ahorro (art. 57 bis, cotizaciones previsionales, etc).