Cabe señalar que el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
fue derogado a partir del 1° de enero del 2017, por la Ley N° 20.780, del 2014,
por lo cual los contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto
Único de Segunda Categoría a contar de la fecha indicada, no pueden sujetar sus
nuevas inversiones al beneficio tributario que contemplaba el artículo 57 bis de
la LIR.
Adicionalmente, la Ley N° 20.780, del 2014, reguló el tratamiento tributario
aplicable, a contar del 1° de enero del 2017, a las inversiones efectuadas con
anterioridad al año comercial 2015 acogidas al artículo 57 bis de la LIR, que el
contribuyente mantuviera al 31 de diciembre del 2016; y de las inversiones
efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016 acogidas al artículo 57 bis
de la LIR.
Respuesta anterior:
Sí, las compañías de seguros de vida, para cuentas de ahorro con seguro de vida, pueden otorgar el beneficio del artículo 57 bis de la Ley
sobre Impuesto a Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el artículo 57 bis.
Adicionalmente esta materia puede ser consultada en Ayuda, sección Aprenda sobre,
Contribuyentes, Actividades
sujetas a regímenes especiales y franquicias, opción
Incentivos al Ahorro (art. 57 bis, cotizaciones previsionales, etc).
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