Sí, las personas que obtienen ingresos esporádicos por actividades artísticas, constitutivas de servicios, son contribuyentes del Artículo 42, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, por lo que los ingresos de su ocupación
lucrativa deben ser considerados en la determinación del Impuesto Global Complementario. Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección
Normativa y legislación, opción Circular
N° 21, de 1991. |