Los gastos rechazados corresponden a gastos que no se permite que sean restados en la determinación de la utilidad para efectos del pago de los impuestos. Se dice
también que los gastos rechazados son aquellas operaciones que no cumplen con los requisitos
o condiciones establecidos en el artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta para poder ser deducidas de los ingresos brutos del ejercicio
comercial, en concordancia con el artículo 33 de la norma señalada.
|