No, las Boletas de Honorarios deben ser declaradas en el mismo año comercial en
que son emitidas y pagados los honorarios respectivos. Excepcionalmente, si una
Boleta de Honorarios no fue pagada en el año en que fue emitida, deberá ser
declarada en el ejercio comercial en que se produzca el pago a través del
Formulario 22 de Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción Circular
N° 21, de 1991. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción
Ayudas. |