No, para efectuar PPM de Segunta Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta
no existe un monto mínimo si el cliente no está obligado a retener el 13,75%.
Sin embargo, los contribuyentes pueden acumular hasta por un semestre los impuestos,
siempre y cuando el monto de éstos sea inferior al 10% de una Unidad Tributaria
Mensual (UTM). Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción
Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria
básica,
Código Tributario, específicamente en el Artículo 37.
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