PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Impuesto único a los trabajadores

 Pregunta   ID:   001.002.2672.006  Fecha de Creación:   04/04/2005

¿Qué debe hacer un chileno que trabaja en una embajada extranjera cuando el Impuesto Único a los Trabajadores no es enterado oportunamente al fisco?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/02/2023

Un chileno que trabaja en una embajada extranjera, cuando no ha pagado oportunamente el Impuesto Único a los Trabajadores, debe presentar el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, usando, para ello, la línea 58, códigos 270 y 271, según el período de que se trate y enterarlo con los reajustes, intereses y multas que procedan.

Se recuerda que esta operación debe ser realizada desde el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F50).

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Dónde se puede obtener mayor información respecto a las modificaciones del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos?
  • ¿Qué cambios se han realizado al Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos?