Sí, se debe declarar Renta Presunta, puesto que
la tributación afecta al poseedor del predio agrícola, según lo dispuesto en el
artículo 20, N° 1, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, según su texto
vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
Téngase presente que a contar del 1° de enero de 2016, la Ley N° 20.780,
publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, modifica el régimen
de renta presunta contemplado en la Ley del Impuesto la Renta (LIR),
estableciendo nuevas reglas para acceder y mantenerse en dicho régimen, nuevas
normas sobre la determinación de la base imponible afecta a impuesto, así como
otras modificaciones que se analizan en la Circular N° 37, de 2015 modificada por la Circular N° 39, de 2016. De acuerdo a los
requisitos que se deben cumplir para poder optar por esta forma de determinar y
declarar la renta, dicho régimen de tributación está destinado a las micro y
pequeñas empresas que, atendidas las condiciones en que desarrollan su
actividad, pueden optar por tributar bajo sus reglas, las que resultan ser más
simples y con una carga menor de obligaciones accesorias.
De
esta manera, se derogan tácitamente las disposiciones relacionadas con el
régimen de renta presunta establecido en los artículos 20 N° 1, letra b)
(explotación de bienes raíces agrícolas), 34 (actividad minera) y 34 bis
(actividad del transporte terrestre de carga ajena y de pasajeros), todos de la
LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, incorporándose
nuevas reglas para ese régimen en el artículo 34 de la LIR, según su texto
vigente a contar del 1° de enero de 2016.
Mayor información en el sitio web del SII,
sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción
Circular 37 de
2015.
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