Para reliquidar se debe tener en
cuenta lo siguiente:
A contar del 1° de enero de 2012 por las
rentas percibidas desde esa fecha, se pueden distinguir dos situaciones de
carácter general en la que podrían encontrarse los contribuyentes del Impuesto
Único de Segunda Categoría (IUSC):
-
Contribuyentes que
obtengan rentas de más de un empleador: Los contribuyentes que durante un año
calendario, o en una parte de él, hayan obtenido rentas afectas al referido
tributo, de más de un empleador, habilitado o pagador simultáneamente, tienen la
obligación de efectuar una reliquidación anual, aplicando a la suma anual del total de sus rentas
imponibles mensuales, la escala de tasas que resulte en valores anuales y los
créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Para este efecto, se
encuentran obligados a presentar anualmente la Declaración Anual de Impuesto a
la Renta, Formulario N° 22.
-
Otros contribuyentes del IUSC que no se encuentren en
la situación anterior, ni se encuentren obligados a declarar el IGC: En el caso de los contribuyentes que
perciban únicamente rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de un solo empleador,
habilitado o pagador, y por lo tanto, no se encuentre afectos al IGC, podrán
voluntariamente optar por efectuar una reliquidación anual del referido tributo,
aplicando a la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, la
escala de tasas que resulte en valores anuales y los créditos y demás elementos
de cálculo del impuesto. Para estos efectos, tales contribuyentes deberán
presentar anualmente la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario N°
22.
Para verificar si puede recuperar el
Impuesto Único de Segunda Categoría, debe determinar su declaración de Impuesto
Anual a la Renta, registrando la totalidad de las rentas de sueldos y otras que
deba declarar, desde la aplicación electrónica del sitio web del SII, sección
Servicios online, menú
Declaración de renta, opción Declarar Renta (F22).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Declaración de renta, opción
Ayudas donde encontrará Instrucciones Formulario 22.
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