No, las contribuciones pagadas que están a nombre del anterior propietario y cuyo título de propiedad también está
pendiente, no se pueden utilizar como crédito, puesto que el derecho para rebajar las contribuciones
lo tiene el propietario o usufructuario de los bienes raíces destinados a actividades económicas que pueden utilizar este beneficio. De esta manera, si la persona no tiene el título que acredita la propiedad no puede hacer la deducción
respectiva. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica,
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 20.
Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la sección Servicios online, menú
Declaración de renta, opción
Ayudas.
|