Sí, el beneficio tributario del art.55 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta es aplicable a un crédito hipotecario destinado a una vivienda que excede los 140
mts2, puesto que lo que importa es que el crédito hipotecario haya sido destinado a adquirir
o construir una vivienda, sin importar si es nueva, usada o la superficie de la
misma.
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