Los intereses obtenidos por una Persona Natural por depósitos
a plazo, consideran las siguientes situaciones en su tributación:
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Los intereses son rentas afectas a
Impuesto Global Complementario, por tanto la persona debe incorporarlos en la determinación de dicho
gravamen y considerar, además, el monto exento del Impuesto Global Complementario
correspondiente a 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
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Además, se debe considerar
que la exención otorgada a los intereses, en el caso de que la Persona
Natural obtenga únicamente rentas gravadas con el Artículo 42, N° 1
(sueldos), o 22 (pequeños contribuyentes), son rentas exentas si no superan las 20 UTM, límite que considera, además, las rentas por dividendos.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, Servicios Online, Declaración de renta, Ayudas, opción
Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta 2022, donde encuentra las instrucciones de la línea 8 (intereses) y línea 12 (sueldos).
A contar del 01.10.2014, la Ley
N° 20.780 de 2014, ha incorporado en la Ley de la Renta, el artículo 54 bis, que
instruye sobre un nuevo tratamiento optativo de los intereses en depósitos a
plazo, situación que se analiza en la
Circular
N° 62, de 2014.
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