Cuando un inmueble DFL-2 es vendido y conserva su destino
habitacional, las rentas de arrendamiento del nuevo propietario, se regularan en
virtud de los nuevos requisitos establecidos e instruidos en la
Circular
N°57, de 2010, modificada por la
Circular N° 22, de 2022, en relación a la cantidad de viviendas y si se trata de una
persona natural o jurídica.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección Normativa y legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Legislación tributaria básica,
Ley sobre impuesto a la Renta, específicamente en su Artículo 20, N° 1,
letra a). Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el
Oficio N° 774, de 1995 y en el Artículo 15 del Decreto Con Fuerza Ley Nº 2 sobre Plan Habitacional
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