PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Contabilidad Simplificada Bienes Raíces

 Pregunta   ID:   001.002.2754.006  Fecha de Creación:   13/04/2005

¿Se puede llevar contabilidad simplificada por el arriendo de un bien raíz?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/09/2023

Sí, se puede llevar contabilidad simplificada por el arriendo de un bien raíz, de acuerdo con los requisitos dispuestos en el Artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la sección Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 50, de 1986.