Sí, se puede llevar contabilidad simplificada por el arriendo de un bien raíz,
de acuerdo con los requisitos dispuestos en el Artículo 68 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción
Ayudas.
Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la sección
Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 50, de 1986.
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