La PérdidaTributaria determinada durante
el año comercial 2021, que no absorbió rentas o utilidades percibidas en dicho
período (ya sea la totalidad o el saldo pendiente, según corresponda) y que
puede deducirse como un gasto tributario en la determinación de la Renta Liquida
Imponible del ejercicio respectivo, en conformidad a lo señalado en el N° 3, del
artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe reajustarse por el
ejercicio comercial del año 2022 en un 13,3%.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Valores y
Fechas, opción Datos Informativos Operación Renta.
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