PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Antecedentes para confeccionar la declaración

 Pregunta   ID:   001.002.2831.017  Fecha de Creación:   22/04/2005

¿Es necesario presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta si se dio aviso de Término de Giro el 29 de diciembre de 2022 ante el SII, y en aquella oportunidad se pagaron los impuestos correspondientes?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/04/2023

Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y accionistas de S.A. y C.P.A., con domicilio y residencia en Chile, cuando hagan uso de la opción que les otorga el N° 3 del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, consistente en declarar las rentas que les correspondan con motivo del término de giro, deberán presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta.

Se recuerda que al dar aviso de Término de Giro se pagaron los impuestos correspondientes relativos al Impuesto a la Renta (Impuesto de Primera Categoría, 38 bis y al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el menú Ayuda, Rut, inicio de actividades y término de giro, opción Término de giro, Ayudas, ¿Cómo se hace para...?, Realizar Término de Giro.