Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y accionistas de S.A. y C.P.A., con domicilio y residencia en Chile, cuando hagan uso de la opción que les otorga el N° 3 del artículo 38 bis de la Ley de la Renta, consistente en declarar las rentas que les correspondan con motivo del término de giro, deberán presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta.
Se recuerda que al dar aviso de Término de Giro se pagaron los impuestos
correspondientes relativos al Impuesto a la Renta (Impuesto de Primera
Categoría, 38 bis y al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Declaración de renta, opción
Ayudas. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el menú
Ayuda, Rut, inicio de actividades
y término de giro, opción Término de giro, Ayudas, ¿Cómo se hace para...?,
Realizar
Término de Giro.
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