Sí, un profesional independiente
puede declarar y/o rebajar de su renta imponible lo que paga a su Isapre en forma independiente,
siempre y cuando tribute en base a gastos efectivos debidamente registrados en libros contables. Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción artículo 42, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente esta materia puede ser consultada
en la Circular
N° 21, de 1991. |