| Se recuerda que la Ley N° 20.780 suprimió 
el inciso 4° del artículo 108 de la Ley sobre impuesto a la renta (LIR), norma 
que establecía que las personas que sean partícipes de Fondos Mutuos, los que a 
su vez tengan inversión en acciones y que no se encuentren en la situación 
contemplada en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 107 de la LIR, tenían 
derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categorái, Impuesto Global 
Complementario o Iimpuesto Adicional, según corresponda; y que se determina en 
la forma que esa disposición establece, correspondiente al 5% o 3% del mayor 
valor declarado por el rescate de las cuotas. Por consiguiente, a partir del 1° de 
enero de 2017, fecha de vigencia de esta modificación, dichos contribuyentes no 
tendrán derecho a usar como crédito, tales sumas.Respuesta anterior, válida 
para el año tributario 2016: 
 El crédito por el mayor valor en rescate de fondos mutuos con y sin derecho a devolución
 se calcula y se informa en las siguientes líneas del Formulario 22 de Renta año 
tributario 2016:
 1.- El mayor valor obtenido en el
 rescate de fondos mutuos declarados en la línea 7 del Formulario 22, de
 aquellos que fueron  adquiridos  antes del 20 de abril de 2001. Estos mayores
 valores rescatados de fondos
 mutuos, originan un crédito que podrá ser rebajado en la línea 25 del Formulario 22 sin derecho a devolución,
 de acuerdo con lo siguiente: 
  
    Crédito del 5% calculado sobre el monto neto de
    dichos mayores valores de rescates de fondos mutuos, si se trata de fondos mutuos cuya inversión en
    acciones, como promedio anual, sea igual o superior al 50% del activo del fondo
    mutuo, o
    Crédito del 3% calculado sobre el monto neto de
    dichos mayores valores de rescates de fondos mutuos, si es que se trata de fondos mutuos cuya inversión en
    acciones, como promedio anual, esté entre el 30% y menos de un 50% del activo
    del respectivo fondo mutuo. 2.- El mayor valor obtenido en el
 rescate de fondos mutuos declarados en línea 7 del Formulario 22, de
 aquellos  adquiridos con posterioridad al 19 de abril de 2001. Estos mayores
 valores podrán rebajarse como
 crédito en la línea 31 del Formulario 22 con derecho a devolución, el crédito se calculará bajo las mismas reglas del N° 1 indicado
 precedentemente. 3.- Los contribuyentes afectos
 al Impuesto de Primera Categoría deben anotar directamente en el código (768) de
 la línea 54 el crédito a que tengan derecho por rentas provenientes del
 mayor valor obtenido por el rescate de cuotas de fondos mutuos, por aquellas
 adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001. Lo anterior de acuerdo con
 lo dispuesto
 por el  Artículo 18 quater ó artículo108,  de la Ley
 sobre Impuesto a la Renta.  El crédito se calculará bajo las mismas
 reglas del N° 1 indicado precedentemente.  
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