PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Fondos mutuos

 Pregunta   ID:   001.002.2859.015  Fecha de Creación:   26/04/2005

¿Cómo se calcula el crédito por el mayor valor en rescate de fondos mutuos con y sin derecho a devolución y en qué líneas del Formulario 22 de Renta se informan?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/04/2023

Se recuerda que la Ley N° 20.780 suprimió el inciso 4° del artículo 108 de la Ley sobre impuesto a la renta (LIR), norma que establecía que las personas que sean partícipes de Fondos Mutuos, los que a su vez tengan inversión en acciones y que no se encuentren en la situación contemplada en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 107 de la LIR, tenían derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categorái, Impuesto Global Complementario o Iimpuesto Adicional, según corresponda; y que se determina en la forma que esa disposición establece, correspondiente al 5% o 3% del mayor valor declarado por el rescate de las cuotas.

Por consiguiente, a partir del 1° de enero de 2017, fecha de vigencia de esta modificación, dichos contribuyentes no tendrán derecho a usar como crédito, tales sumas.

Respuesta anterior, válida para el año tributario 2016:

El crédito por el mayor valor en rescate de fondos mutuos con y sin derecho a devolución se calcula y se informa en las siguientes líneas del Formulario 22 de Renta año tributario 2016:

1.- El mayor valor obtenido en el rescate de fondos mutuos declarados en la línea 7 del Formulario 22, de aquellos que fueron adquiridos antes del 20 de abril de 2001. Estos mayores valores rescatados de fondos mutuos, originan un crédito que podrá ser rebajado en la línea 25 del Formulario 22 sin derecho a devolución, de acuerdo con lo siguiente:

  • Crédito del 5% calculado sobre el monto neto de dichos mayores valores de rescates de fondos mutuos, si se trata de fondos mutuos cuya inversión en acciones, como promedio anual, sea igual o superior al 50% del activo del fondo mutuo, o

  • Crédito del 3% calculado sobre el monto neto de dichos mayores valores de rescates de fondos mutuos, si es que se trata de fondos mutuos cuya inversión en acciones, como promedio anual, esté entre el 30% y menos de un 50% del activo del respectivo fondo mutuo.

2.- El mayor valor obtenido en el rescate de fondos mutuos declarados en línea 7 del Formulario 22, de aquellos adquiridos con posterioridad al 19 de abril de 2001. Estos mayores valores podrán rebajarse como crédito en la línea 31 del Formulario 22 con derecho a devolución, el crédito se calculará bajo las mismas reglas del N° 1 indicado precedentemente.

3.- Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría deben anotar directamente en el código (768) de la línea 54 el crédito a que tengan derecho por rentas provenientes del mayor valor obtenido por el rescate de cuotas de fondos mutuos, por aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 quater ó artículo108, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El crédito se calculará bajo las mismas reglas del N° 1 indicado precedentemente.