Se recuerda que la Ley N° 20.780 suprimió
el inciso 4° del artículo 108 de la Ley sobre impuesto a la renta (LIR), norma
que establecía que las personas que sean partícipes de Fondos Mutuos, los que a
su vez tengan inversión en acciones y que no se encuentren en la situación
contemplada en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 107 de la LIR, tenían
derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categorái, Impuesto Global
Complementario o Iimpuesto Adicional, según corresponda; y que se determina en
la forma que esa disposición establece, correspondiente al 5% o 3% del mayor
valor declarado por el rescate de las cuotas.
Por consiguiente, a partir del 1° de
enero de 2017, fecha de vigencia de esta modificación, dichos contribuyentes no
tendrán derecho a usar como crédito, tales sumas.
Respuesta anterior, válida
para el año tributario 2016:
El crédito por el mayor valor en rescate de fondos mutuos con y sin derecho a devolución
se calcula y se informa en las siguientes líneas del Formulario 22 de Renta año
tributario 2016:
1.- El mayor valor obtenido en el
rescate de fondos mutuos declarados en la línea 7 del Formulario 22, de
aquellos que fueron adquiridos antes del 20 de abril de 2001. Estos mayores
valores rescatados de fondos
mutuos, originan un crédito que podrá ser rebajado en la línea 25 del Formulario 22 sin derecho a devolución,
de acuerdo con lo siguiente:
-
Crédito del 5% calculado sobre el monto neto de
dichos mayores valores de rescates de fondos mutuos, si se trata de fondos mutuos cuya inversión en
acciones, como promedio anual, sea igual o superior al 50% del activo del fondo
mutuo, o
-
Crédito del 3% calculado sobre el monto neto de
dichos mayores valores de rescates de fondos mutuos, si es que se trata de fondos mutuos cuya inversión en
acciones, como promedio anual, esté entre el 30% y menos de un 50% del activo
del respectivo fondo mutuo.
2.- El mayor valor obtenido en el
rescate de fondos mutuos declarados en línea 7 del Formulario 22, de
aquellos adquiridos con posterioridad al 19 de abril de 2001. Estos mayores
valores podrán rebajarse como
crédito en la línea 31 del Formulario 22 con derecho a devolución, el crédito se calculará bajo las mismas reglas del N° 1 indicado
precedentemente.
3.- Los contribuyentes afectos
al Impuesto de Primera Categoría deben anotar directamente en el código (768) de
la línea 54 el crédito a que tengan derecho por rentas provenientes del
mayor valor obtenido por el rescate de cuotas de fondos mutuos, por aquellas
adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001. Lo anterior de acuerdo con
lo dispuesto
por el Artículo 18 quater ó artículo108, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. El crédito se calculará bajo las mismas
reglas del N° 1 indicado precedentemente.
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