Para completar
el recuadro N° 4 del Formulario 22 de Renta año tributario 2023, respecto al
precio de venta y costo de venta de acciones, se debe considerar lo siguiente:
Este recuadro debe ser utilizado por personas naturales
con domicilio o residencia en Chile (contribuyentes de IGC) o por contribuyentes
sin domicilio ni residencia en el país (contribuyentes de IA), para proporcionar
la información que se indica a continuación respecto del mayor o menor valor
obtenido en la enajenación o rescate, según corresponda, de acciones de SA, SpA
y SCPA; de derechos sociales y de cuotas de Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y
Fondos de Inversión Privados, realizadas durante el año 2022, incluyendo los
instrumentos acogidos al artículo 107 de la LIR, vigente hasta el 01.09.2022.
El mayor valor percibido en el año 2022 en las
enajenaciones o rescates de dichos bienes realizadas en el año 2021, no se debe
declarar en este recuadro, sino directamente en la línea 8 del F-22.
Asimismo, el mayor valor obtenido en la enajenación o
rescate de dichos bienes a relacionados, en los términos dispuestos en el inciso
segundo del N° 8 del artículo 17 de la LIR, deberá declararse directamente en la
línea 8 del F-22.
Enajenación de acciones
Si los contribuyentes antes mencionados gravan el mayor
valor obtenido en la enajenación de acciones de SA, SpA o SCPA, a no
relacionados, con IGC o IA sobre base percibida, conforme con lo establecido en
el numeral iv) de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, deben
proporcionar la siguiente información.
1. Código 1067. N° de acciones enajenadas. Se debe
registrar el número de acciones de SA, SpA SCPA enajenadas durante el año 2022.
2. Código 1068. Precio o valor de enajenación. Se debe
registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones percibido
en el año 2022 (valor histórico). Si en dicho año se realizaron dos o más
operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o
valores de enajenación.
3. Código 1069. Costo tributario actualizado. Se debe
registrar el costo tributario de las acciones enajenadas el año 2022 y cuyo
precio o valor se registró en el código 1068 precedente, debidamente reajustado
a la fecha de enajenación. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones,
se debe anotar en este código la suma de los señalados costos tributarios
reajustados.
Para la determinación del costo tributario de acciones
adjudicadas en la partición de una comunidad hereditaria, o con ocasión de la
liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro, o en la
liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la
sociedad conyugal o de la comunidad de bienes tratándose de un acuerdo de unión
civil, deberá estarse a lo dispuesto en las letras f), g) y h) del N° 8 del
artículo 17 de la LIR.
4. Código 1070. Mayor o menor valor determinado. Se debe
registrar la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas
acciones y su costo tributario, incluidos en los códigos 1068 y 1069
precedentes, respectivamente, debidamente reajustada al 31.12.2022. Si en dicho
año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma
de los señalados mayores o menores valores reajustados.
El mayor valor anotado en este código, sumado al mayor
valor obtenido en las enajenaciones deacciones a relacionados y de los bienes
referidos en las letras c) y d) del artículo 17, N° 8, de la LIR, se debe
comparar con el límite de INR de 10 UTA1 , considerando el valor de dicha unidad
a diciembre de 2022 ($7.338.840), y si dicha suma excede el referido límite, se
debe trasladar al código 155 de la línea 8 del F-22 para su afectación con IGC o
IA, según corresponda.
Si el valor a registrado en este código es negativo, se
debe identificar anteponiendo un signo menos, para luego trasladarlo al código
169 de la línea 16 del F-22 como una pérdida a deducir de acuerdo con las
instrucciones impartidas para dicha línea.
Si los contribuyentes afectos a IGC optan por reliquidar
dicho impuesto, conforme con lo establecido en el numeral v) de la letra a) del
N° 8 del artículo 17 de la LIR y lo instruido en la línea 25 del F-22, deberán
utilizar los siguientes códigos:
5. Código 1071. N° de acciones enajenadas. Se debe
registrar el número de acciones de SA, SpA y SCPA enajenadas durante el año
2022.
6. Código 1072. Precio o valor de enajenación. Se debe
registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones devengado
en el año 2022 (valor histórico). Si en dicho año se realizaron dos o más
operaciones, se debe anotar en este código la suma de los señalados precios o
valores de enajenación.
7. Código 1073. Costo tributario actualizado. Se debe
registrar el costo tributario de las acciones enajenadas el año 2022 y cuyo
precio o valor se registró en el código 1072 precedente, debidamente reajustado
a la fecha de enajenación. Si en dicho año se realizaron dos o más operaciones,
se debe anotar en este código la suma de los señalados costos tributarios
reajustados.
Para la determinación del costo tributario de acciones
adjudicadas en la partición de una comunidad hereditaria, o con ocasión de la
liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro, o en la
liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la
sociedad conyugal o de la comunidad de bienes tratándose de un acuerdo de unión
civil, deberá estarse a lo dispuesto en las letras f), g) y h) del N° 8 del
artículo 17 de la LIR.
8. Código 1074. Mayor o menor valor determinado. Se debe
registrar la diferencia entre el precio o valor de enajenación de las referidas
acciones y su costo tributario, incluidos en los códigos 1072 y 1073
precedentes, respectivamente, debidamente reajustada al 31.12.2022. Si en dicho
año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma
de los señalados mayores o menores valores reajustados.
El mayor valor anotado en este código, sumado al mayor
valor obtenido en las enajenaciones de acciones a relacionados y de los bienes
referidos en las letras c) y d) del artículo 17, N° 8, de la LIR, se debe
comparar con el INR de 10 UTA, considerando el valor de dicha unidad a diciembre
de 2022 ($7.338.840), y si dicha suma excede el referido límite, se debe
utilizar para efectuar la reliquidación del IGC de acuerdo con las instrucciones
de la línea 25 del F-22.
Si el valor a registrar en los códigos 1074 es negativo,
se debe identificar anteponiendo un signo menos, para luego trasladarlo al
código 169 de la línea 16 del F-22, como una pérdida a deducir de acuerdo con
las instrucciones impartidas para dicha línea 16.
Finalmente, si el mayor valor obtenido en la enajenación
de las acciones se acoge al régimen de tributación establecido en el artículo
107 de la LIR, vigente hasta el 01.09.2022, los contribuyentes antes mencionados
deben proporcionar la siguiente información:
9. Código 798. N° de acciones enajenadas. Se debe
registrar el número de acciones de SA abiertas constituidas en Chile, enajenadas
desde el 01.01.2022 y hasta el 01.09.2022.
10. Código 801. Precio o valor de enajenación. Se debe
registrar el precio o valor de enajenación de las referidas acciones, percibido
o devengado en el año 2022, debidamente reajustado al 31.12.2022. Si en dicho
año se realizaron dos o más operaciones, se debe anotar en este código la suma
de los señalados precios o valores de enajenación reajustados.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 43 de 2021,
Circular N° 40 de 2021 y
Circular N° 44 de 2016.
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