Las subvenciones entregadas a establecimientos de educación
no deben ser clasificadas como ingresos "no renta" en el Formulario 22 de
Renta. Las subvenciones deben ser deducidas en la determinación de la Renta Líquida Imponible
y consignarse en la declaración jurada 1926, en la medida que cumplan con los requisitos para no tributar.
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción
Ayudas. Adicionalmente en el menú Normativa y legislación donde
encontrará la Circular
N° 91, de 1980 y el Oficio
N° 1480, de 1997.
|