El tratamiento en la renta líquida imponible de Primera Categoría de una pérdida tributaria
del ejercicio anterior es rebajarla de las utilidades del actual ejercicio,
según lo dispuesto en el Artículo 31, N° 3, de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Servicios online, Declaración de renta, menú
Ayudas.
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