A contar desde el 2 de septiembre de 2022 el tratamiento de las pérdidas
generadas en las ventas de acciones acogidas al artículo 107 de la Ley sobre el
Impuesto a la Renta (LIR) será el siguiente:
-Solo serán deducidas de los ingresos derivados en la venta o rescate de valores
afectos al impuesto único con tasa del 10% establecido en el artículo 107 de la
LIR.
-La deducción de la pérdida podrá efectuarse respecto de los ingresos obtenidos
en el mismo ejercicio, o en ejercicios posteriores, cuando el contribuyente no
haya registrado tales ingresos o cuando estos sean inferiores a la pérdida
deducible, reajustandose de acuerdo con el porcentaje de variación del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el mes anterior al
de la venta que las produjo y el mes anterior al del cierre del ejercicio en que
corresponda su deducción.
-En el supuesto que la pérdida hubiere sido deducida de la base imponible afecta
al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), esta deberá agregarse en la
determinación de la renta líquida imponible.
-Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile
con régimen Semi integrado o con régimen Pro Pyme General, controlarán la
pérdida de arrastre en el registro REX, en una columna separada, que registrará
únicamente las operaciones tales como acciones de sociedades anónimas abiertas
constituidas en Chile con presencia bursátil, cuotas de fondos de inversión,
cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones consistan en valores con presencia
bursátil y cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil.
-Respecto a otros contribuyentes, incluyendo aquellos no domiciliados ni
residentes en Chile, la forma de controlar la pérdida de arrastre será en su
respectiva declaración anual de impuesto.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación,
opción Circulares,
Circular N° 39, de 2022.
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