Las multas asociadas a la presentación de una Declaración de Renta fuera de
plazo son las siguientes:
1.- Para las Declaraciones de Renta "con pago" presentadas fuera de plazo, se
consideran los siguientes recargos y sanciones:
-
Todo impuesto que
no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de
aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor (IPC), en
el período comprendido entre el último día del segundo mes precedente a su
vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Por
ejemplo, si la Declaración de Renta debió ser presentada en abril y se
presenta fuera de plazo en junio del mismo año, el IPC que se considerará
comprende febrero (segundo mes antes del vencimiento) y abril (segundo mes
antes del pago).
-
A los impuestos
reajustados se le aplicará una multa de un 10%, siempre que dicho retardo u
omisión no sea superior a 5 meses. Luego de transcurrido este plazo, la
multa indicada aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso,
no pudiendo exceder el total de ella el 30% de los impuestos adeudados.
-
A los impuestos
reajustados se les aplicará un interés de 1,5% por cada mes o fracción de
mes transcurrido.
La nueva Política de Condonación, que comenzó a regir a contar del 01 de octubre
2015, contiene los siguientes aspectos principales:
-
El Servicio de
Impuestos Internos, por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el
29-02-2016, podrá otorgar una condonación de los intereses y multas que
acceden a base de impuestos, de un 70% como tasa única por pago al contado
de la deuda tributaria, incluido Bienes Raíces, sin considerar el canal de
pago que utilice el contribuyente ni la antigüedad de la deuda.
-
Con igual tasa de
condonación del 70% se pueden beneficiar los giros de multa fija que no
acceden a base de impuestos, rebaja que sólo la puede otorgar el Servicio,
por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el 29-02-2016
-
A contar del
01-03-2016 rige plenamente la Política de Condonación, para ambos Servicios,
estableciendo tasas diferenciadas según tramo de antigüedad de la deuda y el
canal de pagos que utilice el contribuyente; esto es, Pago Presencial y Pago
por Internet. De esta forma, a contar de la citada fecha se promueve de
manera sustantiva el uso de internet como medio para obtener un beneficio
mayor al que se obtiene en las Oficinas, como se detalla en la siguiente
tabla:
Tramo Antigüedad Deuda
|
Procedimiento de Pago Condonación Presencial
|
Procedimiento de Pago Condonación Internet
|
Mes 1 a mes 3
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60%
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70%
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Mes 4 a Mes 12
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50%
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60%
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Mes 13 a Mes 24
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50%
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55%
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Mayor a 24 meses
|
40%
|
50%
|
Se aplica el mismo porcentaje de condonación indicado en la tabla a los
intereses penales y a los distintos tipos de multas, incluidos los giros
infraccionales que no acceden al pago de un impuesto, excepto los giros
regulados por la Circular N° 1, de 2004, y que sólo pueden ser condonados por el
Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, donde encuentra, Circular N°
50 del 2016,
y
Resolución N°
72 del 2016.
2.- Una Declaración de Renta con devolución presentada fuera de plazo considera
los siguientes recargos y sanciones:
-
La multa para las
Declaraciones de Renta presentadas fuera del plazo legal y con derecho a
devolución se regula entre una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y una Unidad
Tributaria Anual (UTA).
3.- Una Declaración de Renta "sin pago" presentada fuera de plazo contempla los
siguientes recargos y sanciones:
-
Para las
Declaraciones de Renta "sin movimiento" y "calzadas" (sin pago ni
devolución) la multa correspondiente se regula entre una UTM y una UTA.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Código
Tributario, básicamente en los
artículos 53 y 97, N° 2. |