Sí, es obligatorio realizar la corrección monetaria a los
pasivos que posee una empresa en moneda extranjera, puesto que las
deudas u obligaciones en moneda extranjera o reajustables existentes a la fecha
del balance se reajustan de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda
a la misma fecha o con el reajuste pactado, según corresponda.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a la Renta específicamente el Artículo 41. Adicionalmente
esta materia puede ser consultada en opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
1938 de 1998. |