PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas presuntas

 Pregunta   ID:   001.002.3131.006  Fecha de Creación:   14/06/2005

¿Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) de giro forestal no acogida al DL N° 701 de 1974, puede tener un régimen de tributación de Renta Presunta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/03/2023

Vigente hasta el 31.12.15:

Sí, una E.I.R.L. de giro forestal no acogida al DL N° 701 de 1974, puede tener un régimen de tributación de Renta Presunta en la medida que se cumplan los siguientes requisitos, entre otros:

    • No ser contribuyente con rentas de la Primera Categoría por las que deba declarar sobre renta efectiva según contabilidad completa;

    • Si quién efectúa la explotación forestal se trata de cooperativas, comunidades o personas jurídicas, éstas deben estar formadas sólo por personas naturales;

    • Las ventas netas anuales de la actividad agrícola no deben superar un límite de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales vigentes al término del ejercicio, considerando para dichos efectos las ventas realizadas por las sociedades con las cuales el contribuyente se encuentre relacionado, según lo previsto por los actuales incisos 6° y 7° de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta;

    • En el caso de ventas de productos forestales provenientes de bosques, el límite de ventas anuales será de 24.000 Unidades Tributarias Mensuales, considerando las ventas en forma acumulada en un período móvil de 3 años, sin incluir el límite señalado en el punto precedente, el cual sólo rige para las ventas de productos agrícolas; y

    • Por último, tales contribuyentes para poder quedar sujetos al régimen de renta presunta señalado anteriormente, deben dar cumplimiento a todos los demás requisitos y condiciones que exige la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones este Servicio las impartió mediante las Circulares N°s. 58 y 63, ambas del año 1990.

A partir del 01.01.2016:

Desde el 01.01.2016, rigen las instrucciones contenidas en las Circulares N° 37 de 2015 y N° 21 del 2016, en consecuencia los nuevos requisitos para que una E.I.R.L. contribuyente agrícola pueda declarar bajo el régimen de Renta Presunta, entre otros, son los siguientes:

  • Sólo podrán acogerse al régimen de Renta Presunta los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten a cualquier título y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 9.000 Unidades de Fomento (UF). Para la determinación de las ventas no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, así como también los ingresos no constitutivos de renta a que se refiere el Art. N° 17 de la LIR.

  • En el caso de ventas de productos forestales provenientes de bosques, el límite de ventas anuales será de 24.000 Unidades Tributarias Mensuales, considerando las ventas en forma acumulada en un período móvil de 3 años, sin incluir el límite señalado en el punto precedente, el cual sólo rige para las ventas de productos agrícolas.

  • Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la opción deberá ejercerse dentro del plazo que establece el artículo 68 del Código Tributario, siempre que no registren a la fecha de inicio de actividades, un capital efectivo superior a 18.000 unidades de fomento

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internaccionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su artículo 34. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la Circular N° 58, de 1990 , Circular N° 78, de 2001, Circular N° 8, de 2014, Circular N° 37, de 2015 y Circular N° 21, de 2016.