El tratamiento tributario de los activos entregados en arrendamiento con opción
de compra, consiste principalmente en que el contribuyente que recibe el bien
como arrendatario debe reconocer la cuota, compuesta por capital e intereses,
como un gasto por concepto de arriendo.
Dicho tratamiento tiene su sustento en que los arrendadores o empresas que
entregan el bien en arrendamiento bajo ese tipo de contrato mantienen su
propiedad hasta que se ejerza la opción de compra juntamente con el pago de la
última cuota. De este modo, los arrendadores tributariamente tienen el derecho a
utilizar la depreciación como gasto tributario con el respectivo ingreso
obtenido por concepto de arrendamientos
Puede obtener mayor información relativa a ese tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N°14, de 2023
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