Sí,
un profesional contribuyente independiente de Segunda Categoría puede contratar
a otros profesionales y mantener su forma de tributación, siempre y cuando sus
ingresos los obtenga aplicando los conocimientos que caracterizan su respectiva
profesión. Lo anterior, significa que los contratados sólo deben cumplir
funciones de apoyo o complementarias al servicio prestado por el profesional, ya
que de no cumplirse con dicha condición el profesional estaría actuando como
un intermediario o empresario y en consecuencia sus rentas quedarían
clasificadas en la Primera Categoría..
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 21, de 1991 y
Circular N° 50, de 2022.
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