El transporte aéreo de pasajeros en nuestro país
es una actividad que tributa con el impuesto de
Primera Categoría a nivel de empresa y con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según
corresponda, a nivel de sus propietarios de acuerdo a lo establecido en
los Artículos 19, 20° N° 3, 54° y 58° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
A nivel del IVA, en tanto, se
encuentra exenta por expresa disposición del Artículo 13 N° 3 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, opción Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 3994 de 2002.
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