Válida hasta el año tributario 2013: Tributan pagando el impuesto contenido en el inciso tercero del Artículo 21 de
la Ley
sobre Impuesto a la Renta con tasa del 35%, otorgándose como crédito el impuesto de Primera Categoría que afectó a la Sociedad de Personas.
A contar del año tributario 2014, la tributación aplicable
cuando las partidas del artículo 33 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta,
benefician a contribuyentes no gravados con el Impuesto Global
Complementario o Impuesto Adicional, tales partidas se afectarán en la empresa o
sociedad respectiva, gravándose con el Impuesto único del 35%,
Circular N°
45, de 2013. A contar del 01.01.2017 esta tasa sube al 40%,
Circular
N° 71, de 2015. Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Ayuda,
menú Preguntas Frecuentes, opción Declaración de renta.
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