Debe tributar de acuerdo a lo
siguiente:
-
Es
una actividad de Primera Categoría, clasificada en el Artículo 20 N° 3 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, por lo cual se afecta con los impuestos anuales a
la renta, Primera Categoría para la empresa y Global Complementario o
Adicional para los dueños o socios de la empresa.
-
Respecto al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), en las ventas de vehículos usados, del activo realizable de
la empresa estas operaciones se encuentran exentas del IVA.
-
En relación a la
transferencia del bien se afecta con un impuesto de beneficio municipal con
tasa de 1,5%.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Declaración de renta, opción Ayudas. Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Normativa y legislación, opción
Oficio
N° 3031, de 2002.
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