No,
la persona puede tener otras rentas, pero el beneficio sólo es aplicable a los
sueldos y honorarios.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circulares, donde encuentra la Circular de Impuesto Único de Segunda Categoría, que establece el valor vigente de la Gratificación de Zona. Adicionalmente puede consultar en la Circular
N° 10, de 1976, donde se instruye sobre el método de cálculo de estos
conceptos.
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