No,
pues independiente del pago o no del Impuesto Único a los Trabajadores por
parte del empleador, las rentas percibidas mantienen su naturaleza de rentas del
Artículo 42 N° 1 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, que es la condición para ser beneficiario de la
rebaja de los intereses por dividendos hipotecarios, sin perjuicio de las
observaciones que pudieren afectarle en el proceso de Operación
Renta.
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