PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas efectivas | Contabilidad Completa e Impto. Primera Categoría

 Pregunta   ID:   001.002.3376.006  Fecha de Creación:   29/08/2005

¿Cómo determina y tributa las rentas de arrendamiento, que exceden al 11% del avalúo fiscal, un matrimonio con separación de bienes que entrega en arrendamiento una propiedad comprada en conjunto?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/03/2023

Se hace presente que, a contar del 01.01.2016 (año tributario 2017), el N° 1, del artículo 20 de la LIR, vigente a contar de la fecha indicada, establece en su letra a), como regla general, que los contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces se gravarán sobre la renta efectiva de dichos bienes.

Sin perjuicio de lo anterior, la letra b), del referido N°1, dispone que en el caso de contribuyentes que no declaren su renta efectiva según contabilidad completa y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna.

Asimismo, a partir del 01.01.2016 se sustituye el número 3° del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el sentido que se encuentra exenta del impuesto de primera categoría la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas obtenida por personas naturales.

Respuesta anterior:

La forma de determinar y tributar por las rentas obtenidas son las siguientes:

  • Las rentas obtenidas se demuestran mediante rentas efectivas, en base a contabilidad completa o simplificada.

  • La tributación que afecta a las rentas obtenidas comprende el Impuesto de Primera Categoría, por el total de las rentas determinadas por la comunidad.

  • Además, las partes deben determinar la porción de la renta que le corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley de la Renta, y tributar con el Impuesto Global Complementario o adicional, respecto a su participación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 53.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.