PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Sociedad de profesionales

 Pregunta   ID:   001.002.3393.009  Fecha de Creación:   01/09/2005

¿Las boletas de honorarios emitidas por las Sociedades de Profesionales siempre deben ser sin retención del 13,75%?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/01/2024

Las boletas de honorarios emitidas por las Sociedades de Profesionales deben ser confeccionadas de acuerdo a lo siguiente:

1. Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas con retención cuando los receptores son: instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma,Municipalidades,personas jurídicas en general, y personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad. Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas sin retención cuando los receptores son personas o instituciones distintas a las señaladas anteriormente.

2. Sociedades de Profesionales de la Segunda Categoría que han optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 01 de enero de 2023 no podrán emtir boletas de honorarios, ya que deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 21, de 1991 y Circular N° 50, de 2022. Adicionalmente, puede consultar opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a la Renta, Artículo 74 N° 2.