Las
boletas de honorarios emitidas por las Sociedades de Profesionales deben ser
confeccionadas de acuerdo a lo siguiente:
1. Sociedades de
Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas con retención cuando los receptores
son: instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma,Municipalidades,personas
jurídicas en general, y personas que obtengan rentas de la Primera Categoría,
que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad. Sociedades de
Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas sin retención cuando los
receptores son personas o instituciones distintas a las señaladas anteriormente.
2. Sociedades de
Profesionales de la Segunda Categoría que han optado por tributar de acuerdo a
las normas de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar
del 01 de enero de 2023 no podrán emtir boletas de honorarios, ya que deberán
emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.
Puede
obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular
N° 21, de 1991 y
Circular N° 50, de 2022. Adicionalmente, puede consultar
opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación
tributaria básica,
Ley
sobre Impuesto a la Renta,
Artículo 74 N° 2.
|