No, las sumas pagadas en el exterior por almacenaje están exentas del impuesto
adicional, según lo
dispuesto en el Artículo 59 N° 2 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, siempre y cuando dichas operaciones sean informadas al SII
mediante la Declaración
Jurada 1946.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, sección Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción
Ayudas.
|