Respecto a las rentas del negocio en Chile, se le debe aplicar lo dispuesto en el artículo 7° del Tratado suscrito con México, en el sentido que por tratarse de un establecimiento permanente se grava en ambos.
En Chile se grava con Impuesto de Primera Categoría y respecto a las remesas se grava con Impuesto Adicional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 N°
1 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta y
Oficio N° 191, de 2010. Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Convenios internacionales. |