Desde el 01 de enero de 2020
A contar del 01 de enero de 2020, el tratamiento tributario del mayor valor
obtenido en la enajenación de un bien raíz, es el indicado en la Circular
N° 43, de 2021.
Desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
El tratamiento tributario es el señalado en la
Circular N° 44, de 2016, especificamente en el capítulo II, punto 3.2), que
instruye sobre la forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de
bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes
raíces poseídos en comunidad, efectuada por personas naturales que no determinen
el Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas, y tributación aplicable
a partir del 1° de enero de 2017.
Antes del 01 de enero de 2017
El mayor valor obtenido en la enajenación es un ingreso no constitutivo de renta de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del
Artículo 17 N° 8 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, a menos que se deban aplicar las normas de
habitualidad establecidas en el Artículo 18 del texto legal señalado.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación,
menú Jurisprudencia y tribunales, opción
Jurisprudencia administrativa, específicamente el Oficio
N° 1754, de 1997 y el Oficio
N° 1751, de 1997.
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