Sí, a contar
del 1° de noviembre de 2010, las
personas jurídicas de cualquier naturaleza deben tributar por el arrendamiento
de un DFL-2, de 1959, destinado a la habitación, ya que por texto expreso del
DFL citado quedan excluidas de la franquicia tributaria.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación,
opción Circulares,
Circular N°57, de 2010
y
Circular N° 22, de 2022.
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