Esta situación es una donación, y debe
tenerse presente que atendida su cuantía deberá necesariamente ser insinuada, esto es, autorizada por el juez competente,
y solicitada por el donante o por el donatario, de acuerdo con el Artículo 1401 del
Código Civil.
Por lo anterior, la donación está afecta al impuesto establecido en la Ley N°
16.271,
sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, este incremento patrimonial para el
hijo será un ingreso no constitutivo de renta, de conformidad a lo establecido en el N°
9 del Articulo 17 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
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